Por.- Abg. Joel Rivero
El Título VI de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,denominado ‘De la Participación Protagónica en la Gestión Local’, desarrolla en tres (3) Capítulos, la forma de participación de los ciudadanos en “…la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal…”, a saber: Capítulo I. De los principios de la Participación.; Capítulo II. De los medios de participación, Capítulo III De la descentralización de servicios a las comunidades y grupos vecinales organizados.
En tal sentido, el artículo 253 de la Ley, in commento, dispone: “La participación protagónica del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal es el medio necesario para garantizar su completo desarrollo tanto individual como colectivo, dentro del Municipio. Las autoridades municipales deberán promover y garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la gestión pública y facilitar las formas, medios y procedimientos para que los derechos de participación se materialicen de manera efectiva, suficiente y oportuna”
Por su parte, los artículos 261, 262, 263 y 264, referidos a los Medios de Participación, señalan:
Artículo 261.Los medios de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, son aquellos a través de los cuales los ciudadanos y ciudadanas podrán, en forma individual o colectiva, manifestar su aprobación, rechazo, observaciones, propuestas, iniciativas, quejas, denuncias y, en general, para expresar su voluntad respecto a asuntos de interés colectivo. Los medios de participación son, entre otros los siguientes:
1.- Cabildos abiertos.
2.- Asambleas ciudadanas.
3.- Consultas públicas.
4.- Iniciativa Popular.
5.- Presupuesto participativo.
6.- Control social.
7.- Referendos.
8.- Iniciativa legislativa.
9.- Medios de comunicación alternativos.
10.- Instancias de atención ciudadana.
11.- Autogestión.
12.- Cogestión
El enunciado de estos medios específicos no excluye el reconocimiento y desarrollo de otras formas de participación en la vida política, económica, social y cultural del Municipio.
Artículo 262. Los ciudadanos y ciudadanas, y sus organizaciones, tienen el derecho y el deber de utilizar los medios de participación aquí señalados. Los municipios deberán legislar acerca de los requisitos exigibles para demostrar el interés legítimo local de aquellos interesados en el ejercicio de algunos de estos medios de participación, sin menoscabo de los derechos y limitaciones que establece la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la legislación aplicable.
Artículo 263. La iniciativa para convocar a cabildos abiertos corresponde al Concejo Municipal, a las Juntas parroquiales por acuerdos de la mayoría de sus integrantes; al alcalde o alcaldesa y a los ciudadanos y ciudadanas, de conformidad con lo establecido en la respectiva ordenanza.
Artículo 264. Las decisiones adoptadas en cabildos abiertos serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes, siempre y cuando sean sobre asuntos atinentes a su ámbito espacial y sin perjuicio de lo establecido en la legislación respectiva.
De la interpretación literal de las normas, antes citadas, se colige que, un cabildo abierto es una instancia de participación ciudadana en la formación, ejecución y control de la gestión pública municipal.
Interpretar esta figura jurídica, extrapolándola al ámbito nacional, es un despropósito con intereses políticos, es una forma de engañar a una parte de la población que, lamentablemente, desconoce el ordenamiento jurídico venezolano.
Este articulo es escrito por el Abg. Joel Rivero directivo de la Fundación Caminos y Costumbres de Mi Tierra FUNDACAMINOS, y miembro de la Emisora Radiocaminos